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Multa por pagar el F29 atrasado: cuánto es y qué hacer hoy

Lo que te pasa

Te llega una multa que no esperabas, no sabes cuánto sube por cada mes de atraso y no tienes claro si te alcanza la plata para ponerte al día.

Te pasó el día 20 y no pagaste el F29. Antes de asustarte, conviene saber qué se cobra y qué hacer hoy. Son tres cosas distintas: una multa, un reajuste y un interés.

En 30 segundos

  • Atrasarse tiene tres costos: la multa (10 % del impuesto; si el atraso pasa de 5 meses, sube 2 % por cada mes adicional, con un máximo de 30 %), el reajuste por IPC y el interés (1,5 % por mes).
  • Ejemplo: a una peluquería con un F29 de $306.786, pagar 1 mes tarde le suma $35.281 de multa e interés, 3 meses tarde $44.484 y 7 meses tarde $75.163.
  • Cuanto antes pagues, menos pagas. Y puedes pedir pagar en cuotas a la Tesorería.

Calcula el tuyo con tus cifras ↓

Los tres costos de atrasarse

  1. Multa por no presentar o no pagar a tiempo.
  2. Reajuste del impuesto según cuánto subió el IPC.
  3. Interés por cada día de atraso.

Los tres se suman al impuesto que debías. El monto exacto lo calcula el SII o la Tesorería cuando vas a pagar.

Cuánto es la multa: el ejemplo de una peluquería

Una peluquería con 2 trabajadoras vendió $2.100.840 netos en el mes y compró $500.000 de insumos. Su F29 salió de $306.786 y no alcanzó a pagarlo el día 20:

Cuánto tarde pagasMultaInterésTotal a pagar
Si hubiera pagado a tiempo (F29 de la peluquería)Sin multaSin interés$306.786
Pagado 1 mes tarde10 % = $30.6791,5 % = $4.602$342.067
Pagado 2 meses tarde10 % = $30.6793,0 % = $9.204$346.669
Pagado 3 meses tarde10 % = $30.6794,5 % = $13.805$351.270
Pagado 7 meses tarde14 % = $42.95010,5 % = $32.213$381.949

Calculado el 1-nov-2026 con el motor de MyWacc. Cifras legales vigentes a la fecha; confirma con tu contador si cambian. No incluye el reajuste por IPC, que se suma aparte y lo calcula la Tesorería.

Es decir: los primeros 5 meses la multa se queda en 10 %, pero el interés sube cada mes; después de los 5 meses la multa también sube. La tabla no incluye el reajuste por IPC, que se suma aparte y depende de la variación del IPC de esos meses: lo calcula el SII o la Tesorería al pagar, igual que el monto exacto.

Reajuste e interés

El impuesto que no pagas a tiempo se reajusta según el IPC y suma un interés por los días de atraso. Si pagas dentro del mismo mes en que venció, no hay reajuste. Tampoco se cobran si el atraso fue culpa del SII o de la Tesorería. El interés es de 1,5 % por cada mes o fracción de atraso.

Qué hacer hoy

  1. Presenta y paga ahora, aunque sea tarde: cada mes que pasa suma multa.
  2. Si no puedes pagar todo, presenta igual y pide un convenio de pago en cuotas a la Tesorería.
  3. Si el atraso fue por una causa justificada, consulta con tu contador si procede pedirle al SII que condone la multa y los intereses.
  4. Ponle un recordatorio y un ahorro al mes siguiente: la mejor defensa es apartar el porcentaje de cada venta.
Esta guía explica cómo funciona; no es asesoría tributaria. Para tu caso concreto, consulta a tu contador.

Cómo lo resolvemos con MyWacc

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por pagar el F29 atrasado?

10 % del impuesto adeudado mientras el atraso no pase de 5 meses; después sube 2 % por cada mes o fracción adicional, con un máximo de 30 %. Se suman el reajuste por IPC y un interés de 1,5 % por mes. Cifras legales vigentes a la fecha; confirma con tu contador si cambian.

¿Si presento a tiempo y pago después, pago multa?

Sí: se aplica la multa por el retraso en pagar, además del reajuste y el interés por los días de atraso.

¿Se pueden condonar las multas?

En ciertos casos el SII puede condonar multas e intereses. Se analiza caso a caso; consúltalo con tu contador.

¿Puedo pagar el F29 atrasado en cuotas?

Sí: la Tesorería ofrece convenios de pago en cuotas para deudas de impuestos.

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Para el que quiera la norma
Código Tributario, artículo 97 n.° 11Quien se retrasa en enterar en la Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo (el IVA es un impuesto de recargo) se expone a una multa sobre los impuestos adeudados, con tope de 30 %. La forma en que la multa sube con los meses de atraso está en el n.° 2 de este mismo artículo.
Código Tributario, artículo 97 n.° 2Quien se retrasa en presentar una declaración que implique el pago de un impuesto se expone a una multa de 10 % del impuesto adeudado mientras el retardo no supere 5 meses; pasados los 5 meses, la multa aumenta 2 % por cada mes o fracción de mes adicional, con un tope total de 30 %. Si la declaración no tiene pago asociado, el mismo numeral contempla una multa en unidades tributarias. Las multas las determinan el SII, la Tesorería o el propio contribuyente cuando regulariza (artículo 165 del Código).
Código Tributario, artículo 53El impuesto que no se paga en plazo se reajusta según la variación del IPC. Además se aplica un interés penal de 1,5 % por cada mes o fracción de mora. Si se paga dentro del mismo mes en que venció, no hay reajuste. No se aplican reajuste ni interés cuando el atraso se debió al propio SII o a la Tesorería.
NormaLa condonación de multas e intereses está en el artículo 106 del Código Tributario.

Fuentes y fecha. Código Tributario, artículos 53, 97 n.° 2 y 11, 106 y 165 (texto en bcn.cl y sii.cl) · F29 del ejemplo: motor de MyWacc, 1-nov-2026 · Texto y cálculos: MyWacc, 1 de noviembre de 2026.

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