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F29 sin movimiento: cómo declararlo y qué pasa si no lo presentas

Lo que te pasa

Este mes no vendiste ni compraste nada y no sabes si igual tienes que hacer algo con el F29. O lo dejaste pasar y te llegó un aviso del SII por una declaración que, según tú, no tenía nada que declarar.

Si tu empresa tiene inicio de actividades, el F29 se presenta todos los meses, también los que vienen en cero. Se hace por internet en pocos minutos y no lleva pago. Aquí va cómo declararlo, qué pasa si no lo haces y los casos en que la gente se equivoca.

En 30 segundos

  • Sin ventas ni compras igual hay que presentar el F29: se declara «sin movimiento», en cero, en el sitio del SII. El plazo general es el día 12 del mes siguiente.
  • Si no lo presentas, corre una multa aunque no debas impuesto: la fija el artículo 97 n.º 2 del Código Tributario, expresada en UTM. Consulta el monto vigente en el SII.
  • Cuidado con el error típico: si tuviste compras con IVA, el mes no es «sin movimiento». Declararlo así te hace perder el crédito de ese mes, salvo que rectifiques. Ejemplo: $285.000 de IVA pagado de más.

Qué es un F29 sin movimiento

El Formulario 29 es la declaración mensual de IVA, PPM y retenciones. Si en un mes la empresa no emitió ventas, no recibió compras con IVA, no pagó sueldos ni honorarios con retención y no tiene PPM que pagar, el formulario queda en cero: eso es un F29 sin movimiento.

La obligación de presentarlo no nace de que haya impuesto, sino del inicio de actividades. Mientras el RUT de tu empresa esté activo y no hayas hecho término de giro, hay un F29 por cada mes, aunque sea en cero. Se presenta por internet, en el sitio del SII, y no lleva pago.

Una distinción que evita problemas: «sin movimiento» no es lo mismo que «sin pago». Si hubo ventas o compras pero el resultado no da impuesto a pagar (por ejemplo, porque te quedó IVA a favor), el F29 tiene movimiento: se llenan las ventas y las compras igual, y simplemente no hay pago. «Sin movimiento» es solo cuando no hubo nada que declarar.

El plazo general del F29 es el día 12 del mes siguiente. El SII amplía el plazo hasta el 20 a quienes declaran y pagan por internet; como una declaración sin movimiento no lleva pago, no cuentes con esa ampliación: preséntala antes del 12 y confirma el plazo vigente en sii.cl.

Paso a paso en el sitio del SII

  1. Entra a sii.cl con el RUT de la empresa y su clave tributaria (o con tu ClaveÚnica, si es la que usas).
  2. Ve a Servicios online → Impuestos mensuales → Declaración mensual (F29) y elige Declarar F29.
  3. Elige el periodo: el mes y el año que vas a declarar, que es el mes anterior.
  4. Antes de seguir, revisa tu Registro de Compras y Ventas de ese mes. Si aparece alguna factura de compra o de venta, el mes no es «sin movimiento»: hay que llenar el formulario con esos datos.
  5. Si de verdad no hubo nada, marca la opción de declarar sin movimiento. El formulario queda en cero.
  6. Envía la declaración y guarda el comprobante con su folio. No hay pago que hacer. Si después te das cuenta de que sí tenías compras, se rectifica (más abajo está el ejemplo).

Los nombres exactos de los menús y los botones cambian de vez en cuando; el recorrido es ese y toma menos de cinco minutos. Si tu contador te lleva el F29, basta con avisarle que el mes vino en cero: igual tiene que presentarlo.

Qué pasa si no la presentas

El SII registra el mes como declaración no presentada, aunque no hubiera impuesto. Eso tiene tres consecuencias:

Lo que funciona: presentar la declaración atrasada cuanto antes, aunque sea en cero. Cada mes sin presentar es una multa aparte, y presentarla tú antes de que el SII te la pida suele salir más barato que esperar.

Casos frecuentes

Empresa recién creada

El primer F29 corresponde al mes del inicio de actividades, aunque no hayas vendido nada todavía. Mucha gente cree que se empieza a declarar cuando llega la primera venta, y acumula varios meses sin presentar. Y ojo: si en esos meses compraste con factura (un computador, mobiliario, el arriendo de la oficina), ese mes no es «sin movimiento»: declara las compras, y el IVA queda como remanente a tu favor para cuando empieces a vender.

Empresa en pausa

Si dejas de operar unos meses, el F29 sigue igual: uno por mes, en cero. No existe una «pausa» automática ante el SII; mientras no hagas término de giro, la obligación mensual continúa. Si la pausa va a ser larga, conversa con tu contador qué conviene: seguir declarando en cero o cerrar.

Término de giro

Cuando cierras la empresa, haces término de giro ante el SII y recién ahí dejas de declarar. Hasta el mes del término, inclusive, hay F29. Si dejaste de operar hace tiempo y nunca hiciste término de giro, los F29 sin presentar se acumulan, cada uno con su multa, y el término de giro va a pedirte ponerlos al día.

Ejemplo en pesos: tenías compras con IVA y declaraste «sin movimiento»

Una empresa de servicios recién creada no vendió nada en octubre, pero compró un computador y mobiliario por $1.500.000 más IVA: $285.000 de IVA, $1.785.000 en total. El dueño pensó «no vendí, así que no hay movimiento» y declaró el F29 de octubre sin movimiento. En noviembre hizo su primera venta: $3.000.000 más IVA.

ConceptoSi declaraba las comprasSi declaró «sin movimiento»
Compras de octubre (neto)$1.500.000$1.500.000
IVA crédito de octubre$285.000$0 (no quedó declarado)
Ventas de noviembre (neto)$3.000.000$3.000.000
IVA débito de noviembre$570.000$570.000
IVA a pagar en el F29 de noviembre$285.000$570.000

Ejemplo con supuestos de MyWacc, 5-nov-2026; no son los números de una empresa real. IVA al 19 %. El remanente real se expresa en UTM y se reajusta; aquí va redondeado en pesos para que se entienda.

Resultado: $285.000 pagados de más, porque el crédito de las compras de octubre nunca entró al sistema. Tiene arreglo: rectificar el F29 de octubre en el sitio del SII, declarando las compras. El remanente pasa a noviembre y el F29 de ese mes baja a $285.000. La ley también permite usar el crédito de una factura que llegó o se registró con atraso dentro de los dos periodos siguientes; pasado eso, el camino es la rectificatoria. Si ya presentaste noviembre con el IVA de más, se rectifican los dos meses, en orden.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el F29 si no vendí?

Sí. Si tu empresa tiene inicio de actividades y no ha hecho término de giro, el F29 se presenta todos los meses, aunque no hayas vendido ni comprado. Se declara «sin movimiento», en cero, por internet en el sitio del SII, y no lleva pago.

¿Qué multa hay por no declarar un F29 sin movimiento?

La del artículo 97 n.º 2 del Código Tributario por no presentar una declaración que no implica pago: está expresada en UTM (la ley fija un rango de 1 UTM a 1 UTA) y el SII la aplica según el atraso. Consulta el monto vigente en el SII y presenta la declaración atrasada cuanto antes.

¿Puedo declarar sin movimiento si tuve compras?

No. Si hubo compras con IVA, el mes tiene movimiento: hay que declararlas aunque no hayas vendido, y el IVA queda como remanente a tu favor. Si ya declaraste «sin movimiento», rectifica ese F29 en el sitio del SII para recuperar el crédito.

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Para el que quiera la norma
DL 825, artículos 64 y 65Los contribuyentes del IVA declaran y pagan hasta el día 12 del mes siguiente (artículo 64). La declaración mensual se presenta aunque, por aplicación de la ley, no resulte impuesto a pagar (artículo 65). El SII puede ampliar el plazo para quienes declaran y pagan por internet.
Código Tributario, artículo 97 n.º 2Sanciona el retardo u omisión en la presentación de declaraciones que constituyen la base para determinar o liquidar un impuesto. Cuando la declaración no implica la obligación de un pago inmediato, la multa va de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. El monto que el SII aplica en cada caso depende del atraso y de si la declaración la presenta el propio contribuyente; consulta el monto vigente en sii.cl.
DL 825, artículo 24El crédito fiscal se usa en el periodo en que se recibe la factura; si la factura se recibió o registró con atraso, puede usarse dentro de los dos periodos tributarios siguientes. Pasado ese plazo, corresponde rectificar la declaración del mes.

Fuentes y fecha. DL 825 de 1974, artículos 24, 64 y 65 · Código Tributario, artículo 97 n.º 2 · SII, sii.cl · cifras del ejemplo: supuestos de MyWacc, 5 de noviembre de 2026.

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