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Hasta qué día se paga la Previred y qué pasa si pagas tarde
Lo que te pasa
Llegó el 13, la planilla no está lista y no sabes si pagar tarde es un atraso chico o un problema grande. Cada mes la misma duda, y la plata de los sueldos ya se fue.
Las cotizaciones de tus trabajadores tienen una fecha fija y un costo alto si se pasa. Aquí está el plazo legal, qué se cobra si pagas tarde y una forma simple de no llegar corto.
En 30 segundos
- Las cotizaciones del mes se declaran y pagan hasta el día 10 del mes siguiente. Si declaras y pagas por internet, como en Previred, el plazo llega hasta el día 13.
- Si el 10 o el 13 cae en sábado, domingo o festivo, se corre al siguiente día hábil.
- Pagar tarde suma reajuste, interés y una multa por cada trabajador; la deuda previsional queda registrada, se publica y no se borra con el tiempo. Lo que funciona: apartar las cotizaciones el mismo día que pagas los sueldos.
El plazo legal, en una frase
Las cotizaciones de previsión (AFP), salud, seguro de cesantía y mutual se descuentan del sueldo del mes y se pagan en el mes siguiente: hasta el día 10 si declaras en papel y hasta el día 13 si declaras y pagas por un medio electrónico. Casi todas las pymes pagan por internet, así que la fecha que importa es el 13.
Si el día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. En diciembre de 2026, por ejemplo, el 13 es domingo: se paga el lunes 14. La regla está en el artículo 19 del DL 3.500.
Un detalle que cuesta caro: el plazo es para declarar y pagar. Si un mes no tienes la plata, igual tienes que declarar dentro del plazo (la llamada «declaración y no pago»); si no declaras, se suma una multa.
Qué pasa si pagas tarde
- Reajuste: la deuda se actualiza según la variación del IPC desde que venció.
- Interés penal: corre sobre la deuda reajustada por el tiempo de atraso. Lo calcula cada institución (AFP, isapre o Fonasa, AFC, mutual) al momento de pagar.
- Multa por cada trabajador: si no declaraste a tiempo, hay una multa a beneficio fiscal, en UF, por cada trabajador. Declarar aunque no puedas pagar evita esa multa, pero no el interés.
- Cobranza judicial: las instituciones están obligadas a cobrar, y la Ley 17.322 les da un juicio rápido, con embargo incluido.
- No se borra fácil: la acción para cobrar la deuda previsional prescribe recién años después de que termina el contrato del trabajador (artículo 31 bis de la Ley 17.322), no desde el mes en que no pagaste.
- Se publica: la Dirección del Trabajo lleva un boletín de empleadores con deuda laboral y previsional. Estar ahí complica un crédito, una licitación o contratar con el Estado.
- Y si despides con cotizaciones impagas: el despido no termina tu obligación de seguir pagando el sueldo hasta que las pongas al día (artículo 162 del Código del Trabajo, la llamada «Ley Bustos»).
No ponemos aquí cifras de interés ni de multa en pesos porque dependen del IPC y de la tasa de cada mes: el monto exacto lo calcula Previred o la institución al momento de pagar. Lo seguro es que pagar tarde cuesta más que casi cualquier otra forma de financiar esos días.
Ejemplo en pesos: un restaurante con 5 trabajadores
Un restaurante con 5 trabajadores vendió $9.000.000 en octubre. Las cotizaciones de octubre se pagan en noviembre:
| Qué | Cuándo | Monto |
|---|---|---|
| Cotizaciones de octubre (5 trabajadores) | hasta el viernes 13 de noviembre | $691.940 |
| Ventas de octubre | durante el mes | $9.000.000 |
| Parte de cada venta que hay que apartar | al cobrar | 7,7 % ($7.690 por cada $100.000) |
Previred: estimación calculada el 4-nov-2026 con el motor de MyWacc; tu planilla real puede variar. El mismo restaurante aparece en la guía de las fechas del F29 y la Previred.
Lectura: los $691.940 no son un gasto del 13, son plata que ya se descontó de los sueldos del mes y que tú pusiste como empleador. Si cada vez que cobras apartas $7.690 por cada $100.000, el 13 ya está pagado antes de llegar.
Cómo no atrasarte: aparta al cobrar
- El día que pagas los sueldos, calcula la planilla y pasa las cotizaciones a una cuenta aparte. Esa plata no es tuya.
- Declara los primeros días del mes, no el 13: si un dato está mal o el portal falla, tienes margen.
- Si un mes no alcanza, declara igual dentro del plazo y paga apenas puedas: evitas la multa, y el interés corre solo por los días de atraso.
- Guarda el comprobante de cada mes: el certificado de cotizaciones pagadas lo piden los mandantes, los bancos y cualquier trabajador al finiquito.
Cómo lo resolvemos con MyWacc
- Prepara la planilla de cotizaciones el día 5 con los sueldos del mes, para que la revises y la pagues tú en Previred con tu clave.
- Te dice cuánto apartar de cada cobro para la Previred y el F29, y si la caja de hoy alcanza para el 13.
- Si un mes no alcanza, lo ves antes del 13, no después, con tiempo para declarar y pedir plazo.
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Escribe el RUT de tu empresa y ve cuánto vale y cómo está tu rubro. Después, con tus sueldos y ventas, ves cuánto apartar cada mes.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día se paga la Previred?
Hasta el día 13 del mes siguiente si declaras y pagas por internet; hasta el 10 si lo haces en papel. Si cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si pago la Previred atrasada?
La deuda se reajusta por IPC, suma interés penal y, si no declaraste a tiempo, una multa por cada trabajador. Además queda registrada, se publica y la institución puede cobrarla judicialmente.
¿Puedo declarar las cotizaciones sin pagarlas?
Sí: la declaración y no pago dentro del plazo evita la multa por no declarar, pero el interés corre igual hasta que pagues y la deuda queda registrada a nombre de tu empresa.
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Para el que quiera la norma
Fuentes y fecha. DL 3.500, artículo 19 · Ley 17.322 · Código del Trabajo, artículo 162 · Previred, previred.com · Dirección del Trabajo, dt.gob.cl · cifras del ejemplo: motor de MyWacc, 4-nov-2026 · Texto: MyWacc, 5 de noviembre de 2026.
MyWacc no firma nada: tú o tu contador revisan y presentan.